Ley 20.374

FACULTA A LAS UNIVERSIDADES ESTATALES A ESTABLECER UN MECANISMO DE INCENTIVO AL RETIRO PARA SUS FUNCIONARIOS

Se faculta a las universidades para conceder una bonificación por retiro voluntario a sus funcionarios de

Contrata

y

Planta

Que hayan prestado servicios por un periodo no inferior a 5 años continuos o discontinuos entre el 7 de septiembre del 2009 y el 31 de diciembre del 2011 y hayan cotizado en el actual sistema AFP.
Calculados sobre el promedio de remuneraciones percibidos durante el año 2008

* actualizados según IPC

La bonificación será equivalente a event_note 1 mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un máximo de once meses.

REQUISITOS

  1. Tener cumplidos 65 años de edad en caso de los hombres male y en el caso de las mujeres desde que cumplen 60 años y hasta los 65 años de edad female. Estas edades podrán rebajarse según lo que estipula el siguiente artículo : https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=7147&idParte=8674901&idVersion=
  2. Hacer efectiva la renuncia voluntaria al cargo o horas que sirve dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de las edades señaladas en el punto anterior
  3. Los Rectores sólo podrán acceder a los beneficios a que se refieren los artículos precedentes una vez que haya cesado el período por el cual fueron elegidos, previo cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen
  4. * Situacional: Haber obtenido pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980 , o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que cumplan con el punto 1
Dicha bonificación será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para el personal no académico, ni profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y académico. Para estos efectos se tomará la unidad de fomento vigente a la fecha del pago del beneficio.
El personal de las universidades estatales que acogiéndose a la bonificación se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrá derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional , la que se concederá hasta un máximo de 3.300 cupos. Los montos señalados son para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada trabajador si esta última fuere inferior.
Contactos

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