Se faculta a las universidades para conceder una bonificación por retiro voluntario a sus funcionarios de
Contrata
y
Planta
Que hayan prestado servicios por un periodo no inferior a
5 años
continuos o discontinuos entre el
7 de septiembre del 2009 y
el 31 de diciembre del 2011 y hayan cotizado en el actual sistema AFP.
Calculados sobre el promedio de remuneraciones percibidos durante el año 2008
* actualizados según IPC
La bonificación será equivalente a
event_note 1 mes de remuneraciones por cada
año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un máximo de once meses.
Dicha bonificación será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para el personal no académico, ni profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y académico. Para estos efectos se tomará la unidad de fomento vigente a la fecha del pago del beneficio.
El personal de las universidades estatales que acogiéndose a la bonificación se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrá derecho a percibir,
por una sola vez,
una bonificación adicional , la que se concederá hasta un máximo de 3.300 cupos. Los montos señalados son para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada trabajador si esta última fuere inferior.