Prevención de Riesgos

La Universidad de Atacama se encuentra afiliada a la mutual de seguridad, institución encargada de administrar el seguro de accidentes del trabajo establecidos en la ley n° 16.744. La unidad de prevención de Riesgos busca generar lugares de trabajo más seguros y sanos, además de iniciar un camino de mejoramiento progresivo en la gestión y salud ocupacional. Adicionalmente, se busca prevenir accidentes y enfermedades laborales, disminuir los impactos en el medio ambiente, cumplir con la normativa legal vigente y desarrollar planes en normativas de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, que permitan gestionar los aspectos señalados en la mejora continua.

DEFINICIONES GENERALES

Peligro
Fuente, situación o acto con potencial para causar daño en términos de daño humano o deterioro de la salud, o una combinación de estos.
Incidente
Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad), o una fatalidad.
Riesgo
Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición.

TIPOS DE ACCIDENTE LABORAL

Accidente de Común

Se entenderá por accidente común a toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N°16.744 sufra a causa o con ocasión de situaciones, condiciones o factores no laborales, estando excluidos, por tanto, de esta clasificación aquellos que permitan su calificación como un accidente del trabajo o accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo con Alta Inmediata, o accidente de trayecto o accidente ocurrido en el trayecto con Alta Inmediata, independientemente de las consecuencias de dicha lesión. Este tipo de accidente no sera gestionado por la Mutual de Seguridad

Accidente de Trabajo

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte. Se excluyen los accidentes ocurridos a dirigentes sindicales en el desempeño de sus labores sindicales, y los accidentes de trayecto, los que se incluyen en otras opciones.

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Procedimiento
Accidente de Trayecto

Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N°16.744 sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.

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Procedimiento
diagrama de accidente laboral
Enfermedad Profesional

La Ley N° 16.744 establece que enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Aun cuando no sea de las patologías laborales enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N° 109, de 1968, del MINTRAB, una enfermedad puede ser calificada como de origen laboral, si se acredita su relación de causalidad directa con el trabajo o profesión que ejerce el trabajador

Fuente SUCESO
diagrama de pasos a seguir en caso de enfermedad profesional

NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD EN CONTEXTO COVID-19

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