Prevención de Riesgos
La Universidad de Atacama se encuentra afiliada a la mutual de seguridad, institución encargada de administrar el seguro de accidentes del trabajo establecidos en la ley n° 16.744. La unidad de prevención de Riesgos busca generar lugares de trabajo más seguros y sanos, además de iniciar un camino de mejoramiento progresivo en la gestión y salud ocupacional. Adicionalmente, se busca prevenir accidentes y enfermedades laborales, disminuir los impactos en el medio ambiente, cumplir con la normativa legal vigente y desarrollar planes en normativas de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, que permitan gestionar los aspectos señalados en la mejora continua.
DEFINICIONES GENERALES
Peligro
Fuente, situación o acto con potencial para causar daño en términos de daño humano o deterioro de la salud, o una combinación de estos.
Incidente
Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad), o una fatalidad.
Riesgo
Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición.
TIPOS DE ACCIDENTE LABORAL
Accidente de Común
Se entenderá por accidente común a toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N°16.744 sufra a causa o con ocasión de situaciones, condiciones o factores no laborales, estando excluidos, por tanto, de esta clasificación aquellos que permitan su calificación como un accidente del trabajo o accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo con Alta Inmediata, o accidente de trayecto o accidente ocurrido en el trayecto con Alta Inmediata, independientemente de las consecuencias de dicha lesión.
Este tipo de accidente no sera gestionado por la Mutual de Seguridad
Accidente de Trabajo
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte. Se excluyen los accidentes ocurridos a dirigentes sindicales en el desempeño de sus labores sindicales, y los accidentes de trayecto, los que se incluyen en otras opciones.
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Procedimiento
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En el momento que el trabajador sea afectado por un accidente de trabajo deberá informar de lo ocurrido a su jefatura directa, lo cual también podrá ser informado por algún compañero de trabajo, si la gravedad de la lesión implica el traslado inmediato del afectado al servicio de emergencia más cercano.
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La jefatura directa del afectado deberá confeccionar la declaración preliminar para la investigación del accidente, llenando el formulario disponible en la página del Departamento de Recursos Humanos.
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El Asesor en Prevención de Riesgos o Comité Paritario, realizará una Investigación del accidente para determinar las causas del mismo y proponer recomendaciones para evitar su repetición.
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Si en la Evaluación del Accidente del Trabajo por parte de la Mutual de Seguridad se constata que el accidente fue producto del ejercicio directo de las labores del afectado se procederá a cumplir con lo que establece la Ley 16.744, proporcionando al siniestrado las prestaciones que corresponda, hasta la total recuperación del trabajador.
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Si la evaluación de Accidente del Trabajo por parte de la Mutual de Seguridad arroja un resultado negativo para el afectado o afectada, se traspasarán todas las prestaciones tanto médicas como económicas a Extra Ley, lo que significa que serán acogidas bajo el amparo de la Ley 16.744 en su Artículo 77 (bis), por lo que el Sistema de Salud (Isapre o Fonasa) seguirá entregando estas prestaciones hasta la total recuperación del accidentado.
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El Departamento de Prevención de Riesgos, o en su defecto el Departamento de Recursos Humanos, regularizará los trámites pertinentes, tales como Investigación del Accidente y Declaración del afectado en el día hábil que corresponda.
Accidente de Trayecto
Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N°16.744 sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.
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Procedimiento
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Si la gravedad del Accidente lo permite, el trabajador debe acudir inmediatamente a un centro de atención de salud más cercano, en caso de recibir atención en un servicio de emergencia de la red de salud, deberá informar de la situación para realizar los contactos pertinentes y trasladarlo a un centro de la Mutual de Seguridad.
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Debe comunicar a la brevedad a su jefatura directa, para que ésta envíe la declaración preliminar del Accidente al Departamento de Recursos Humanos a través de la página con el formulario disponible en el área de Prevención de Riesgos, que posteriormente investigará el accidente.
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Para acceder a las prestaciones médicas y/o económicas, el accidente debe estar respaldado por al menos uno de los siguientes medios de prueba:
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Parte o denuncia de Carabineros.
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Testigos de su accidente.
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Certificado de atención en algún servicio de urgencia (con fecha y hora).
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Los antecedentes descritos deben ser entregados en el Departamento de Recursos Humanos o al Asesor en Prevención de Riesgos.
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Si se acoge el accidente como del trayecto, tiene derecho a recibir los beneficios que contempla la Ley N° 16.744.
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Si la resolución es negativa, es decir, se determina que no corresponde a un trayecto directo, la atención deberá continuar a través de su sistema previsional común de salud (Fonasa o Isapre).
Enfermedad Profesional
La Ley N° 16.744 establece que enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Aun cuando no sea de las patologías laborales enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N° 109, de 1968, del MINTRAB, una enfermedad puede ser calificada como de origen laboral, si se acredita su relación de causalidad directa con el trabajo o profesión que ejerce el trabajador
Fuente SUCESO
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El funcionario o funcionaria deberá informar a su jefatura directa, sobre el caso por el cual necesita ser evaluado para una enfermedad profesional.
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La jefatura directa del afectado deberá confeccionar la declaración preliminar para la investigación de enfermedad profesional (DIEP), llenando el formulario disponible en la página del Departamento de Recursos Humanos.
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La Mutual de Seguridad solicitara una evaluación a un profesional del área competente a la enfermedad profesional, quien realizara un informe de la evaluación del puesto de trabajo, que será enviado y evaluado por la comisión de doctores o el profesional que le haya prestado atención.
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Si la evaluación del informe arroja un resultado negativo para el afectado o afectada, se traspasarán todas las prestaciones tanto médicas como económicas a Extra Ley, lo que significa que serán acogidas bajo el amparo de la Ley 16.744 en su Artículo 77 (bis), por lo que el Sistema de Salud (Isapre o Fonasa) seguirá entregando estas prestaciones hasta la total recuperación del accidentado.
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Si en la Evaluación del informe por parte de la Mutual de Seguridad se constata que esta fue producto del ejercicio directo de las labores del afectado se procederá a cumplir con lo que establece la Ley 16.744, proporcionando al siniestrado las prestaciones que corresponda, hasta la total recuperación del trabajador. Además, se deberá dar cumplimiento al informe de prescripción de medidas en un plazo de 90 días.