Nuevos Funcionarios

Contrata y Planta
Honorarios

Los nuevos funcionarios que ingresen a la universidad deberán completar una hoja de ruta, con toda la documentación que se encuentra estipulada en los artículos N°12 y N°13 del decreto con fuerza de ley N°29 .
El nombramiento comenzara a regir desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando quede totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.

Contrata

Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución

Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos

El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta.

Podrán existir empleos a contrata por jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada.

En los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Requisitos

  1. Ser ciudadano
  2. No obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante.

  3. Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente

  4. Tener salud compatible con el desempeño del cargo

  5. Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley

  6. No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria
  7. salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones

  8. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito

Documentación necesaria personas chilenas

Titulo profesional
Certificado de nacimiento
Certificado Militar al día
Fotocopia cédula de identidad
Certificado de afiliación AFP
Certificado de Afiliación Fonasa o Isapre
Currículum Vitae Actualizado
* Declaración Jurada Inhabilidad
* Declaración Jurada Intereses
** Examen de Salud

Documentación necesaria personas Extranjeras

Cuando presente su título profesional, este debe ser validado por la Universidad de Chile y si presenta un grado académico, debe ser apostillado o reconocido ante el ministerio de relaciones interiores (MINREL) de Chile. Además deberá contar con su visa con permanencia definitiva en Chile.

Titulo profesional validado por la Universidad de Chile ó
Grado académico apostillado o reconocido ante el MINREL Chile
Certificado de nacimiento
Fotocopia cédula de identidad
(ya tramitada en Chile)
Visa con permanencia definitiva
Certificado de afiliación AFP
Certificado de Afiliación Fonasa o Isapre
Currículum Vitae Actualizado
* Declaración Jurada Inhabilidad
* Declaración Jurada Intereses
** Examen de Salud

Toda la documentación detallada anteriormente debe ser la original, tanto para personas extranjeras, como para chilenos.

* Estos documentos son entregados por la Universidad de Atacama.

** El examen de salud es un certificado extendido por prestador institucional de salud, sea público o privado.

Si el interesado, debidamente notificado ya sea personalmente, por correo electrónico o por carta certificada de la oportunidad en que deba asumir sus funciones o del hecho de que el decreto o resolución de nombramiento ha sido totalmente tramitado por la Contraloría General de la República, no asumiere el cargo dentro de tercer día contado desde la fecha que correspondiere, el nombramiento quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley. La autoridad pertinente deberá comunicar esta circunstancia a la Contraloría General de la República.

Información requerida para confeccionar ficha de contratación

Para la confección de su contrata, se requiere completar la siguiente ficha de contratación que puede completar en el siguiente enlace >> FICHA DE POSTULACIÓN << , o bien acercarse a la unidad de Decretación del Edificio Institucional, tercer piso, ubicado en la entrada por estacionamiento del Área Norte de la Universidad de Atacama.

planta de personal

Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución.

Para los efectos de la carrera funcionaria, cada institución sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.

La carrera funcionaria se iniciará con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta, y se extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza.

Salvo disposición en contrario, en los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal, se seguirán las normas siguientes:

Para más información ingresar al siguiente link Planta de Personal

Horario de trabajo

El horario oficial de trabajo para todo el personal, es de lunes a jueves entre las 8:00 A.M. y las 17:30 P.M. y el dia viernes entre las 8:00 A.M. y las 16:30 P.M.

El horario de ingreso podrá ser flexible por la mañana, entre las 8:00 A.M. y las 8:30 A.M. debiendo aumentar su jornada en forma proporcional a su horario de ingreso. El Departamento de Recursos Humanos realiza revisiones periódicas al registro de ingresos y salidas, pero son las Jefaturas Directas los llamados a realizar controles permanentes respecto al cumplimiento de la jornada laboral verificando la asistencia y permanencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo y procediendo a efectuar los descuentos según corresponda, dando cumplimiento a las obligaciones funcionarias contenidas en la ley N°18.834 sobre el Estatuto Administrativo, a saber:

Serán obligaciones de cada funcionario

Cumplir la jornada de trabajo y realizar trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico.

Serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas

Ejercer un control jerárquico permanente del funcionario de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

Control horario

Cada vez que un funcionario haga abandono de los campus de la Universidad, que no constituyan la salida diaria y normal de la Jomada de Trabajo, deben marcar en el reloj control dichas salidas y su posterior reingreso, esto con el propósito de proteger al funcionario frente a la eventual ocurrencia de un accidente de trayecto. Lo anterior, además de proteger al funcionario ante la ocurrencia de algún siniestro, permitirá ejercer un mayor control sobre el horario de trabajo y mejor cumplimiento de éste.

Reloj Control

El sistema está implementado para realizar 4 marcaciones al día, estas son: Al inicio de la jornada laboral, salida a colación, entrada de colación y término de jornada laboral.

El horario de colación es de 1 hora diaria y el rango es entre las 13:00 a 15:00 horas.

Las ubicaciones de reloj control son:

Manual de Reclutamiento y Selección de Personal

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Declaración Jurada

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Declaración Simple

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Documento de Constancia Hospital

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Ley 18.834 de Estatuto Administrativo

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Contactos

JOAQUÍN PAEZ

(52) 225 5477

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