Los nuevos funcionarios que ingresen a la universidad deberán completar una hoja de ruta, con toda la documentación que
se encuentra estipulada en los artículos N°12 y N°13 del decreto con fuerza de ley N°29 .
El nombramiento comenzara a regir desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución o desde
cuando quede totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
Contrata
Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de
una institución
Los empleos a contrata durarán, como máximo,
sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que
los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo
ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga
con treinta días de anticipación a lo menos
El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá
exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total
de los cargos de la planta de personal de ésta.
Podrán existir empleos a contrata por jornada parcial y, en tal
caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha
jornada.
En los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la
capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho
cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que
pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres.
Requisitos
-
Ser ciudadano
No obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el
nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos
científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad
deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el
empleo y acompañándose el certificado o título del postulante.
-
Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente
-
Tener salud compatible con el desempeño del cargo
-
Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional
o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley
-
No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente,
o por medida disciplinaria
salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones
-
No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por
delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito
Documentación necesaria personas chilenas
Documentación necesaria personas Extranjeras
Cuando presente su título profesional, este debe ser validado por la Universidad de Chile
y si presenta un grado académico, debe ser apostillado o reconocido ante el ministerio de relaciones interiores (MINREL)
de Chile. Además deberá contar con su visa con permanencia definitiva en Chile.
Si el interesado, debidamente notificado ya sea
personalmente, por correo electrónico o por carta certificada de
la oportunidad en que deba asumir sus funciones o del hecho de que el decreto o
resolución de nombramiento ha sido totalmente tramitado por la Contraloría General
de la República, no asumiere el cargo dentro de tercer día contado desde la fecha que
correspondiere, el nombramiento quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.
La autoridad pertinente deberá comunicar esta circunstancia a la Contraloría General de
la República.
Información requerida para confeccionar ficha de contratación
Para la confección de su contrata, se requiere completar la siguiente ficha de contratación que
puede completar en el siguiente enlace >> FICHA DE POSTULACIÓN
<< , o bien acercarse a la unidad de Decretación del Edificio Institucional, tercer piso, ubicado en la entrada por estacionamiento del Área Norte de la Universidad de Atacama.
planta de personal
Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada
institución.
Para los efectos de la carrera funcionaria, cada institución sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de
Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares.
La carrera funcionaria se iniciará con el ingreso en
calidad de titular a un cargo de la planta, y se extenderá hasta
los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva
confianza.
Salvo disposición en contrario, en los procesos de
encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal, se seguirán las normas siguientes:
- Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales,
fiscalizadores y técnicos y en las equivalentes a éstas,
se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la
fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de
mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían
los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a
ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en
la nueva planta.
-
Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden
vacantes, se proveerán previo concurso interno, en el que
podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se
hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años
anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos
respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista
Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena
-
En la convocatoria del concurso, deberán especificarse los cargos,
las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará
ubicada la vacante a encasillar.
-
Los funcionarios que opten por concursar lo harán en un solo
acto, a uno o más cargos específicos, señalando la función, la localidad de ubicación de los mismos y la prioridad en que postulan
y les serán aplicables las inhabilidades del artículo 55.
-
La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará
en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes,
procediendo en primer término, con el personal de planta que
haya resultado seleccionado; si quedaren vacantes, se procederá
a encasillar a los funcionarios a contrata que hayan participado,
igualmente conforme al puntaje obtenido.
-
En caso de producirse empate, los funcionarios serán designa-
dos conforme al resultado de la última calificación obtenida y en
el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del
respectivo servicio.
-
Respecto del personal de las plantas de administrativos y auxi-
liares y en las equivalentes a éstas, el encasillamiento procederá
de acuerdo al escalafón de mérito.
Para más información ingresar al siguiente link Planta de Personal
El horario oficial de trabajo para todo el personal, es de lunes a jueves entre las 8:00 A.M. y las 17:30 P.M.
y el dia viernes entre las 8:00 A.M. y las 16:30 P.M.
El horario de ingreso podrá ser flexible por la mañana, entre las 8:00 A.M. y las 8:30 A.M.
debiendo aumentar su jornada en forma proporcional a su horario de ingreso.
El Departamento de Recursos Humanos realiza revisiones periódicas al registro de ingresos y salidas,
pero son las Jefaturas Directas los llamados a realizar controles permanentes respecto al cumplimiento de la jornada
laboral verificando la asistencia y permanencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo y procediendo a
efectuar los descuentos según corresponda, dando cumplimiento a las obligaciones funcionarias contenidas en la ley
N°18.834 sobre el Estatuto Administrativo, a saber:
Serán obligaciones de cada funcionario
Cumplir la jornada de trabajo y realizar trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico.
Serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas
Ejercer un control jerárquico permanente del funcionario de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
Control horario
Cada vez que un funcionario haga abandono de los campus de la Universidad, que no constituyan la salida diaria y normal de la Jomada de Trabajo, deben marcar en el reloj control dichas salidas y su posterior reingreso, esto con el propósito de proteger al funcionario frente a la eventual ocurrencia de un accidente de trayecto.
Lo anterior, además de proteger al funcionario ante la ocurrencia de algún siniestro, permitirá ejercer un mayor control sobre el horario de trabajo y mejor cumplimiento de éste.
Reloj Control
El sistema está implementado para realizar 4 marcaciones al día, estas son: Al inicio de la jornada
laboral, salida a colación, entrada de colación y término de jornada laboral.
El horario de colación es de 1 hora diaria y el rango es entre las 13:00 a 15:00 horas.
Las ubicaciones de reloj control son:
- Área Norte: Pabellón central, Edificio Institucional, Oficina de partes, Centro de Formación Técnica-CFT.
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Área Sur: Pasillo Área Sur, facultad de ciencias Jurídicas y Sociales.
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Campus Cordillera.
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Caldera: Centro Cultural de Caldera; Planta Hatchery.
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Vallenar: Campus Costanera y Sede Vallenar (Ramírez)
Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias o área, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante Resolución de la autoridad correspondiente.
Del mismo modo se podrá contratar sobre la base de honorarios a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo. (Artículo NP 11.
D.F.L NP 29).
Sobre los contratos de honorarios
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Los contratos a honorarios están relacionados con programas que respaldan la contratación, el cual tiene asignado un presupuesto.
-
Las personas que se les contrate bajo calidad de honorarios deberán presentar los siguientes documentos según sea el caso:
-
Los jefes directos formulan la necesidad de contratar a honorarios a una
persona natural, mediante documento fundado (Memorando), dirigido a la Dirección
o departamento pertinente.
-
Posteriormente se realiza el contrato, el que debe especificar entre otras las siguientes cláusulas:
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Indica las funciones que la persona tendrá que realizar.
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El período de contrato
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NP de horas semanales y el horario en que se desarrollarán estas funciones, en caso que proceda.
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El monto de los honorarios que se compromete pagar.
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Los derechos y obligaciones de ambas partes
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El proyecto de convenio, junto con el certificado presupuestario y demás antecedentes se envían al Departamento Jurídico de la Universidad de Atacama para su revisión, aprobación y posterior firma correspondiente a las partes que lo suscriben.
-
Una vez cumplido lo señalado en la letra anterior, se iniciará la tramitación vía SIAPER, bajo responsabilidad de la Unidad de Contratos y Nombramientos, en cuyo proceso participará el Departamento jurídico en calidad de Ministro de fe y Contraloría Interna en calidad de Revisor. De esta forma, el acto administrativo quedará en estado de ser firmado por la autoridad que corresponda, según el caso. Así las cosas, respetando todos los pasos
CIRCULAR N° 04/2018
La Dirección de Administración y Finanzas, con el propósito de optimizar
los procedimientos administrativos y mejorar los tiempos de respuesta, en
especial con la Gestión y Administración de los Servicios contratados mediante
la modalidad de Convenios a Honorarios, y a partir del 17 de enero de 2018,
es necesario considerar lo siguiente:
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El Departamento de Recursos Humanos, y a requerimiento de las Unidades Administrativas Centralizadas (Rectoría; Vicerrectorías, Direcciones Superiores y Departamentos de la Administración), será responsable de diseñar el Convenio y el Decreto Exento de cada servicio contratado bajo la modalidad que versa esta circular.
-
El Departamento de Recursos Humanos, será responsable de gestionar el control jurídico y de legalidad con La Secretaría General y La Contraloría Universitaria respectivamente, asegurando celeridad y oportunidad en la tramitación de los actos administrativos.
-
Las Unidades Académicas (Decanaturas, Direcciones y Subdirecciones) y la Dirección de Planificación e Inversiones, y con el propósito de mejorar la eficiencia en el proceso de contratación de este tipo de servicios, funcionaran en forma descentralizada, siendo en consecuencia, responsables de diseñar el Convenio y el Decreto Exento de cada servicio contratado bajo la modalidad que versa esta circular. Además será responsable de gestionar el control jurídico y de legalidad con Secretaría General y Contraloría Universitaria respectivamente, asegurando celeridad y oportunidad en la tramitación del acto administrativo.
En cualquier caso, el convenio deberá ser firmado por el prestador de servicios y por la autoridad que tenga delegada esa facultad en las letras a) y c) precedentes, y deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
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Individualización de las partes.
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actividades a realizar.
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Lugar, horarios y días en que realizara las actividades contratadas.
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Monto total, formas de pago y duración del convenio.
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Condiciones y término anticipado del convenio.
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Monto del viático y otras compensaciones en caso que el desarrollo de las actividades deba realizarse fuera de las instalaciones de la Universidad.
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Centro de Costo que asumirá el gasto del convenio.
Todos los decretos deberán ser gestionados a través de la Plataforma SIAPER dispuesto por la Contraloría General de la República hasta su total tramitación. Cada Unidad (a y c) será responsable de sistematizar y custodiar ordenadamente los convenios, decretos y todos los respaldos pertinentes a la prestación de servicios, con el propósito de tener acceso expedito a la documentación en caso de ser requeridos por la Contraloría Universitaria y/o la Contraloría General de la República en sus procesos de fiscalización.
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En relación al Proceso de Pago de los servicios a honorarios, este se
realizará de manera centralizada, con el fin de asegurar la declaración
oportuna de las retenciones de impuestos. De esta forma, la Unidad Requirente
(a y c) deberán enviar al Departamento de Recursos Humanos el primer día hábil
del mes posterior, los siguientes documentos:
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Oficio Conductor: oficio ordinario con el que la contraparte del
convenio formaliza el envío de la documentación.
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Informe de Cumplimiento: Es un informe que resume a otro de mayor envergadura y
contenido. Se debe presentar en forma individual o independiente al informe
general cada vez que el profesional o experto emita su boleta de honorarios con
la frecuencia que se estipule en el respectivo convenio.
El Informe de Cumplimiento debe ser de acuerdo al formato adjunto a esta circular.
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Boleta de Honorarios: Es el documento tributario que se emite por los servicios
contratados entre la Universidad de Atacama y el profesional o experto.
Las prestaciones generadas por servicios personales están afectas a impuesto
de segunda categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.
En el caso particular de los Proyectos que cuenten con recursos exclusivos y cuentas corrientes
propias, serán éstos los responsables de realizar los pagos de las prestaciones de servicios
a honorarios, con cargo a sus centros de costos respectivos.
La boleta de honorarios deberá ser emitida con el siguiente detalle.
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Nombre: Universidad de Atacama
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RUT : 71.236.700-8
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Giro : Educación Superior
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Dirección : Avenida Copayapu #485, Copiapó
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Detalle "Por la prestación de los servicios según informe de cumplimiento
N°XX de DD/MM/AÑO"
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N° de Convenio
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N° de Decreto