Carrera Académica

La carrera académica de la Universidad de Atacama tiene como propósito fundamental establecer una jerarquía propia y adecuada de las personas que ejercen las funciones intrínsicamente universitarias.

Para los efectos de esta Ordenanza, se entiende por funciones universitarias las de docencia, investigación, creación artística, extensión y de dirección y administración académicas.

La carrera académica funciona sobre la base de criterios y procedimientos establecidos de evaluación que aseguran el pleno respeto por los méritos y la excelencia académica de las personas que desempeñan las funciones universitarias, estimulando así su cumplimiento y desarrollo.

Para ingresar al Escalafón de la carrera académica se requiere estar en posesión de un titulo profesional o grado académico otorgado por entidades de educación superior, nacionales o extranjeras, reconocidas por la Universidad y reunir, además, los requisitos que se exigen en el nivel que corresponda

El siguiente texto, corresponde a un extracto del Decreto N° 401 del 28/12/1987, se recomienda descargar su versión original disponible al final de esta página.

Escalafones del Cuerpo Académico

El Escalafón del Cuerpo Académico comprende los siguientes niveles ordenados de forma ascendente

  1. Asistente :
  2. Será Asistente aquel que tenga conocimientos suficientes en una disciplina para colaborar con las jerarquías académicas superiores, pero no podrá tener a su cargo cursos o seminarios.

    Su nombramiento será por el período de un año; podrá ser nombrado nuevamente por otro período o períodos siempre que su permanencia en el cargo no exceda tres años.

    Requisitos

    La categoría de Asistente corresponde a las personas que se inician en la carrera Académica y cuyo ingreso ha sido propuesto por la Comisión de Nombramientos y Promociones. Los antecedentes que se evaluarán para tal efecto corresponden al rendimiento que haya obtenido durante el período de estudios y a las labores de colaboración que pudiera haber realizado durante ese lapso.

  3. Instructor :
  4. Será Instructor aquel que tenga conocimientos solidos y suficientes para el estudio, la enseñanza y la investigación.

    El Instructor será nombrado por períodos de un año, siempre que su permanencia en el cargo no exceda los cuatro años.

    Requisitos

    Para ser promovido a la categoría de Instructor es necesario haberse desempeñado en la categoría anterior por un tiempo mínimo de dos años, haber cumplido con las exigencias de formación académica que se le hayan establecido, con las funciones asignadas y haber sido propuesto para esta categoría por la comisión de Nombramientos y Promociones.

  5. Profesor Asistente :
  6. Será Profesor Asistente aquel que tenga competencia en el conocimiento de una disciplina, tanto en el estudio como en la investigación y de dicha competencia se infiere una promesa de desarrollo a niveles académicos superiores.

    El Profesor Asistente será nombrado por períodos de un año, Nombrado consecutivamente por cuarta vez conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto que cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de su cargo. Si un Profesor Asistente con derecho a permanecer en el cargo hasta la edad de retiro es promovido a la calidad de Profesor Asociado, conservará ese derecho.

    Requisitos

    Para ser promovido a la categoría de Profesor Asistente es necesario haberse desempeñado como Instructor durante el lapso de tres años como mínimo, haber realizado con responsabilidad, eficiencia y excelencia académica las funciones correspondientes y ser propuesto por la Comisión de Nombramientos y Promociones.

  7. Profesor Asociado :
  8. Será Profesor Asociado aquel que tenga prestigio y reputación por su conocimiento en una disciplina y por sus contribuciones a ella, en el estudio como en la investigación.

    El Profesor Asociado, una vez nombrado, conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo, salvo que la Corporación determine al momento de su primer nombramiento que lo será por un período determinado. Un nuevo nombramiento le otorga el derecho a permanecer en la Universidad hasta la edad de retiro. Si un Profesor Asociado, con derecho a permanecer en el cargo hasta la edad de retiro, es promovido a la calidad de Profesor Titular, conservará ese derecho.

    Requisitos

    Para ser promovido a la categoría de Profesor Asociado es necesario haberse desempeñado como Profesor Asistente por el lapso de tres años como mínimo, haber realizado con responsabilidad, eficiencia y en forma relevante las funciones universitarias y ser propuesto por la Comisión de Nombramientos y Promociones.

  9. Profesor Titular :
  10. Será Profesor Titular aquel que tenga un conocimiento que lo sitúe dentro de una disciplina en un lugar de eminencia y distinción en la comunidad erudita, tanto en el estudio como en la investigación.

    El Profesor Titular, una vez nombrado, conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo, salvo que la Corporación determine antes o al momento de su primer nombramiento que lo será por un período determinado. Un nuevo nombramiento le otorgará el derecho a permanecer en la Universidad hasta la edad de retiro.

    Requisitos

    Para ser promovido a la categoría de Profesor Titular es necesario haberse desempeñado como Profesor Asociado por el lapso de tres años como mínimo, haber realizado con responsabilidad, eficiencia y en forma relevante y meritoria las funciones Universitarias y ser propuesto por la Comisión de Nombramientos y Promociones.

    * Profesores Titulares y Asociados ejercerán sus funciones con total autonomía intelectual y académica dentro del marco ético universitario.

Los niveles indicados corresponden a la secuencia normal de la carrera académica. Sin embargo, en casos de académicos de otras universidades, debidamente calificados por la Comisión de Nombramientos y Promociones, podrá accederse a cualquiera categoría.

Ordenanza Gral. de Carrera Académica

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Decreto 401, Modifica Ordenanza Gral. de Carrera Académica

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Decreto Nº382, modifica Ordenanza Gral.Carrera Académica

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Reglamento y Manual de Evaluación Académica (Dcto.Exto.295 - 487)

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Deroga concurso académico Decreto N°67

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