El derecho de alimentación por hijo/a es un permiso de 60 minutos que se le otorga a las madres
con hijos menores de 2 años
durante el horario de trabajo, para que puedan dar de amamantar o alimentar mediante otros medios a
sus hijos. Además, se le otorgara a la madre 15 minutos para efectos de traslado.
Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la
sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.
Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se
considerará como trabajado.
El derecho a alimentar
no podrá ser renunciado en forma alguna y le será
aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos
años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo
preceptuado en el artículo 203 del código del trabajo.
Tratándose de empresas que estén obligadas a lo
preceptuado en el artículo 203 del código del trabajo, el período de tiempo
se ampliará al necesario para
el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a
sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de
los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida
y regreso de la madre.
Para solicitarlo la funcionaria deberá entregar al secretario de Recursos Humanos una carta simple con toda su información personal, especificando la fecha y horarios en que desea hacer uso de su derecho y adjuntando el certificado de nacimiento de su hijo. Cuando el acto administrativo se encuentre completamente tramitado, será distribuido a su correo institucional.
JOAQUÍN PAEZ
(52) 225 5477
MIRIAM SILVA
(52) 225 5475
BAYRON HERRERA
(52) 225 5474
CARLA ZEPEDA
(52) 225 5473
JUAN TAPIA
(52) 225 5556
GENESIS ROBLERO
(52) 225 5477