Escalafones y remuneraciones

Establézcase las siguientes descripciones y requisitos generales para el ingreso y la promoción en los cargos de los respectivos Escalafones de la Universidad:

Escalafón directivos

Directivos superiores

En este escalafón se ubicarán los funcionarios/as Directivos/as Superiores/as que establece el Estatuto de la Universidad de Atacama, aprobado mediante D.F.L. N°151 de 1981 y los que puedan crear de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 del mismo texto legal. Los requisitos para desempeñarse en un cargo de este Escalafón son estar en posesión de un titulo profesional universitario y los requisitos específicos establecidos en el D.F.L. de 1981. Sus niveles van desde A-16 a A-1 , siendo este último el de mayor jerarquía.

Decanos

En este Escalafón se ubicarán los y las funcionarios/as que, según el Artículo 26 del D.F.L. N° 151, de 1981, son responsables ante el Rector, por intermedio del Vice-Rector Académico, de organizar la enseñanza y la investigación de su Facultad. En general, es funcionario ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la Facultad.

Directores de departamentos académicos

En este Escalafón se ubicarán los y las Vice-Decanos/as, Directores de Institutos, Directores de Departamentos Académicos y Escuelas, Sub-Directores de Institutos y Sub-Directores de Departamentos Académicos. Los requisitos para desempeñarse en un cargo de este Escalafón son estar en posesión de un título profesional de Educación Superior y los requisitos específicos establecidos en el D.F.L. N° 151 de 1981

Jefes/as de Departamento de la administración

En este Escalafón se ubicarán las Jefaturas de Departamento adscritas a las diferentes direcciones Superiores de esta Corporación. Los requisitos para desempeñarse en un cargo de este Escalafón son estar en posesión de un Título Profesional de Educación Superior, en el Área que la Universidad lo requiera.

Jefes/as de sección

En este Escalafón se ubicarán las jefaturas de Sección dependientes de las jefaturas de Departamento. Para desempeñar estos cargos es necesario estar en posesión de un Título Profesional de Educación Superior en el Área que la Universidad lo requiera.

Escalafón de Profesionales

En los cargos de este Escalafón se ubicarán los profesionales que cumplan funciones en materias inherentes a su profesión y que no sean académicos. El requisito para acceder a este Escalafón es de poseer un Título Profesional de Educación Superior, de Carreras con a lo menos 8 semestres de duración. Sus niveles van desde C-9 a C-1 , siendo este último el de mayor jerarquía.

Escalafón de Técnicos

Conformara este Escalafón el personal que, conforme a su formación educacional, desempeñe funciones especificas correspondientes a su especialización técnica, tanto en las Unidades Administrativas como de apoyo directo a la Academia. El requisito para acceder a este Escalafón es poseer el Titulo de Técnico de Educación Superior y Técnicos de Nivel medio, en el Área que la Universidad lo requiera. Sus niveles van desde D-9 a D-1 , siendo este último el de mayor jerarquía.

Escalafón de Administrativos

En los cargos de este Escalafón se ubicarán las y los funcionarios/as que desempeñen actividades administrativas adscritas a las diferentes Unidades de esta casa de Estudios Superiores, tales como funciones contables, secretariales y administrativas generales necesarias para la marcha de la Corporación. Para ingresar a este Escalafón es necesario estar en posesión, a lo menos, de Licencia de Educación Media o Título de Técnico Nivel Medio. Sus niveles van desde E-15 a E-1 , siendo este último el de mayor jerarquía.

Escalafón de Auxiliares

Los cargos de este Escalafón corresponden a funciones relacionadas con oficios o servicios a desarrollar en las diferentes unidades de la Corporación. El requisito para acceder a este Escalafón es, a lo menos, estar en posesión de Licencia de Educación General Básica. Sus niveles van desde F-12 a F-1 , siendo este último el de mayor jerarquía.

Para informarse sobre los montos correspondientes a cada Nivel y Escalafon, acceder al siguiente enlace https://transparencia.uda.cl

Asignaciones

Artículo 12

El personal de la Universidad de Atacama tendrá derecho a las siguientes asignaciones, cuando corresponda:

Asignación de Título

Corresponderá al personal que esté en posesión de un título Profesional o Técnico, o Grado Académico en caso de ser funcionario académico, otorgado por alguna de las Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado, que desempeñen cargos en los Escalafones de Directivos, Académicos, Jefaturas, Profesionales y Técnicos.

Asignación de Jefatura

El personal que ocupe cargos en el Escalafón de Directivos, específicamente los cargos de Jefaturas, de Departamentos de la Administración de exclusiva confianza y Jefaturas de Sección en cargos de carrera, tendrá derecho a percibir una Asignación de Jefatura.

Asignación de Permanencia y Antigüedad

Corresponderá a todo el personal de la Universidad de Atacama, una Asignación de Permanencia y Antigüedad, por cada dos años de servicios efectivos prestados a esta Corporación o a sus antecesores legales, contados desde la fecha de ingreso del funcionario, a esta o a aquellas en cualquier tiempo, y se devengará automáticamente desde el primero del mes siguiente a aquel que hubiere cumplido el bienio respectivo.

El monto de esta asignación se determinará calculando un dos porciento (2%) sobre el sueldo que corresponda al funcionario en la Escala de Remuneraciones, según el nivel que ocupe al momento de devengarla por periodos de dos (2) años, con un limite de treinta (30) años.

Asignación de Movilización

Corresponderá a todo personal de la Corporación y su monto mensual será de $44.431 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y un pesos). Esta asignación no es imponible y se suspende durante las licencias y permisos con goce de remuneraciones.

El personal de la Universidad de Atacama que por necesidad de buen servicio deba desempeñar funciones en doble jornada, situación que deberá ser calificada y resuelta por el Rector, tendrá derecho a percibir esta asignación en el doble de su valor.

Estas asignaciones, corresponderán sin perjuicio de la asignación que establece la letra b), del articulo 93 de la Ley 18.834, de 1989, sobre el Estatuto Administrativo, a favor de los funcionarios que por naturaleza de sus funciones deban realizar visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de la oficina en que desempeñe sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad, a menos que la institución proporcione los medios correspondientes.

Asignación de Pérdida de Caja

Correspondera al cajero y al encargado del alamcén de la Universidad, en las condiciones que fija la letra a), del artículo 93, de la Ley 18.834, de 1989, sobre el Estatuto Administrativo y el D.S. N° 10.559 de 1960, de Hacienda.

Asignación de Colación

Corresponderá al personal que efectivamente desempeñe jornada continua de trabajo y su monto mensual será de $48.972 (cuarenta y ocho mil novecientos setenta y dos pesos). Esta asignación no será imponible y solo se suspenderá durante los permisos sin goce de remuneraciones.

Asignación de Zona

Corresponderá al personal de la Universidad que reside efectivamente en la región o se encuentra temporalmente fuera de ella en Comisión de Servicios o estudios y ascenderá a un 25% (veinticinco por ciento) de la renta imponible, excluida de esta renta imponible la asignación de título y la asignación especial universitaria.

Asignación Familiar

Corresponderá al personal de la Universidad en condiciones y montos que establece la lesgislación vigente.

Asignación Coordinación Académica

Tendrán derecho al pago de esta Asignación de Coordinación Académica las personas que desempeñen las siguientes funciones, según los porcentajes del sueldo base, que a continuación se señalan:

Cargo Porcentaje
Secretarios de Facultad 30%
Secretario Académico del Instituto Tecnológico 30%
Coordinador Centro de Desarrollo Cultural Caldera 40%
Coordinador Campus Cordillera 40%

Asignación Grado Académico

La Universidad pagará asignación de grado académico sólo a aquellos funcionarios que hubiesen obtenido Grado de Magíster o Doctor con el patrocinio de la autoridad académica o administrativa correspondiente. En el caso de los funcionarios académicos, deberán obtener el patrocinio o comisión de estudios, de la Comisión de Perfeccionamiento Académico. En el caso de los funcionarios administrativos, este patrocinio deberá ser obtenido de la Comisión de Perfeccionamiento de funcionarios Administrativos, la que estará integrada por el director de Administración y Finanzas, el Director de Planificación e Inversiones y por el Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional. Del mismo modo, la Universidad pagará la asignación de Grado Académico a aquellos funcionarios que posean el grado de Magister o Doctor que ingresen a la institución mediante concurso publico en el que se exija expresamente el grado de Magister o de Doctor y se incorporen al régimen de planta o a la contrata de la Universidad de Atacama.

En el caso de los académicos que ingresen a la institución en la calidad de a Contrata, sin concurso público, el pago de la asignación de grado de magister y de doctor se pagará cuando ella expresamente solicitada por el Decano respectivo y cuente con las aprobaciones del Vicerrector Académico y Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional.

De este mismo beneficio gozarán los funcionarios que, encontrándose actualmente cursando estudios de post grado, a nivel de doctorado o de magíster, se someten a la Comisión de Perfeccionamiento que corresponda, según el caso.

Aquellos funcionarios que a la fecha ya hubieren impetrado el beneficio de que trata esta letra, no requerirán someterse a la Comisión de Perfeccionamiento y continuarán gozando de la asignación de grado ya concedida.

La asignación de Grado Académico corresponderá al monto que resulte del siguiente cálculo:

Estas asignaciones serán incompatibles entre si, de modo tal que solo se podrá gozar de una de ellas, aunque se posea mas de un grado académico.

La asignación antes indicada se pagará a los funcionarios Jornada Completa, y en forma proporcional, a los funcionarios con menos de 44 horas semanales.

Asignación de Dirección Científica de proyecto CRIDESAT

La Universidad pagará una asignación mensual que ascenderá a la suma de $613.874 al funcionario a quien se le asignen las funciones de Dirección científica del proyecto CRIDESAT, las que comprenderán las siguientes responsabilidades:

Asignación de Especialidad Médica

La universidad pagará una asignación correspondiente a un profesional médico con especialidad de al menos 2 a 3 años de duración, que se encuentre certificada e inscrita como especialista en el registro de prestadores individuales de la Superintendencia de Salud o CONACEM (Corporación Nacional de Certificación de especialidades Médicas), equivalente a un 30% del sueldo base.

Asignación de Subespecialidad Médica

La Universidad pagara una asignación correspondiente a un profesional médico con Subespecialidad de al menos 2 a 3 años de duración, que se encuentre certificada e inscrita como su subespecialista en el registro de prestadores individuales de la Superintendencia de Salud o CONACEM (Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Médicas), equivalente a un 60% del sueldo base.

Tanto esta como la asignación anterior son excluyentes, es decir, se percibe una o la otra, además el pago de la correspondiente asignación de especialidad y subespecialidad será incompatible con las asignaciones de grado académico de magíster y doctor, siendo únicamente pagaderas en relación de la especialidad o subespecialidad reconocida, no siendo por tanto acumulables con las asignaciones de grado académico, en los términos establecidos en la asignación de grado académico.

Contactos

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