Se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que más adelante se establecen. El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de imposiciones, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de imposiciones y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de imposiciones. Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y domingo,además se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica.
Enlaces de interés:
¿Como debe ser otorgado el feriado anual?
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-62166.html
¿Como se determina la duración del feriado anual?
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-62169.html
Información general
Artículos 102 a 107 de la ley 18.834
JOAQUÍN PAEZ
(52) 225 5477
MIRIAM SILVA
(52) 225 5475
BAYRON HERRERA
(52) 225 5474
CARLA ZEPEDA
(52) 225 5473
JUAN TAPIA
(52) 225 5556
GENESIS ROBLERO
(52) 225 5477