Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario o funcionaria en los casos y condiciones que más adelante se indican. Los funcionarios podrán solicitar permisos administrativos con goce de remuneraciones, para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario en el caso de personal no académico (aún cuando estos impartan clases en la Universidad) y por diez días hábiles en el caso de personal académico, exceptuando académicos que posean cargos como por ejemplo: director o subdirector. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días. Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.
Los días de permiso administrativo con goce de remuneraciones, podrán ser solicitados desde media jornada, hasta la totalidad de los días disponibles, cuya aprobación dependerá de su jefe directo.
Al momento de solicitar el permiso con o sin goce de remuneraciones en su modalidad de media jornada, se debe indicar el horario de la jornada (A.M. o P.M. según corresponda), junto a la fecha solicitada, la cual debe estar en el siguiente formato : dd/mm/aaaa A.M./P.M.
JOAQUÍN PAEZ
(52) 225 5477
MIRIAM SILVA
(52) 225 5475
BAYRON HERRERA
(52) 225 5474
CARLA ZEPEDA
(52) 225 5473
JUAN TAPIA
(52) 225 5556
GENESIS ROBLERO
(52) 225 5477