Permiso por defunción

Todo funcionario o funcionaria tendrá derecho a un permiso por el fallecimiento ya sea de cónyuge o conviviente civil, hijo, padre o madre e hijo en período de gestación. El periodo de este dependerá del nivel de parentesco con el funcionario.

El respectivo permiso debe hacerse efectivo a partir del día del fallecimiento, y si el mismo se produce mientras se está cumpliendo con la jornada laboral, corresponde que se reconozca desde ese día el derecho a ausentarse, sin importar cuanto tiempo de aquella se hubiere efectivamente cumplido; en cambio, si el deceso tiene lugar tras el término de la jornada laboral (17:30), corresponde contabilizar el permiso desde el día siguiente en que el empleado debe prestar sus servicios (Dictámenes N°s 19.295/2009, 76.253/2012 y 23.227/2013 Contraloría General de la República).

El funcionario o funcionaria, deberá avisar a su jefe directo y poner a su disposición la documentación necesaria según corresponda.

Padre, madre o hermano :
Corresponde un permiso de 4 días hábiles continuos desde la defunción.
Cónyuge o conviviente civil :
Corresponde un permiso de 7 días hábiles continuos desde la defunción.
Hijo :
Corresponde un permiso de 10 días hábiles continuos desde la defunción.
Hijo en periodo de gestación :
Corresponde un permiso de 7 días hábiles continuos desde la defunción.

* Días corridos: Son ininterrumpidos desde la fecha de inicio hasta su fecha fin, contabilizando días festivos y fines de semana.
* Días hábiles: Para su efecto no se tomarán en cuenta los días mencionados en el punto anterior (festivos y fines de semana).

¿Como se puede hacer uso del permiso por defunción?

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

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