Cuando el o la funcionaria contrae matrimonio o celebra un acuerdo de unión civil, tiene derecho a permiso pagado por el empleador por cinco días hábiles continuos, los cuales serán concedidos independientemente del tiempo de servicio que posea el o la funcionaria. El funcionario puede utilizar a su elección, este permiso en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración. El funcionario debe dar aviso preferentemente por escrito a su empleador, con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el respectivo certificado de matrimonio otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Los contrayentes de un acuerdo de unión civil tienen el mismo derecho.
JOAQUÍN PAEZ
(52) 225 5477
MIRIAM SILVA
(52) 225 5475
BAYRON HERRERA
(52) 225 5474
CARLA ZEPEDA
(52) 225 5473
JUAN TAPIA
(52) 225 5556
GENESIS ROBLERO
(52) 225 5477