La funcionaria tiene derecho a un descanso de maternidad de 6
semanas antes del parto (prenatal) y 12 semanas después de él
(postnatal). La duración del prenatal puede verse alterada por
un parto anticipado o retrasado o por la interrupción del embarazo.
La duración del postnatal puede verse alterada por enfermedad derivada
del alumbramiento; cuando el parto se produjere antes de iniciada la semana
33 de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos; en caso
de partos de 2 o más niños.
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días hábiles en
caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección
desde el momento del parto y dentro de los 30 días al momento de nacer
su hijo/a, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso
semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de
adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que
otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a
los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable.
Para iniciarlo la madre o el padre deberá dar aviso a su jefe directo, indicándole los días que en hará uso el permiso por nacimiento de su hijo/a.
Sí, se puede solicitar al empleador, con 30 días de anticipación, hacer uso del feriado anual luego del permiso por nacimiento del hijo.
JOAQUÍN PAEZ
(52) 225 5477
MIRIAM SILVA
(52) 225 5475
BAYRON HERRERA
(52) 225 5474
CARLA ZEPEDA
(52) 225 5473
JUAN TAPIA
(52) 225 5556
GENESIS ROBLERO
(52) 225 5477