Permiso por nacimiento de hijo

La funcionaria tiene derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto (prenatal) y 12 semanas después de él (postnatal). La duración del prenatal puede verse alterada por un parto anticipado o retrasado o por la interrupción del embarazo. La duración del postnatal puede verse alterada por enfermedad derivada del alumbramiento; cuando el parto se produjere antes de iniciada la semana 33 de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos; en caso de partos de 2 o más niños.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días hábiles en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto y dentro de los 30 días al momento de nacer su hijo/a, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable.

Para iniciarlo la madre o el padre deberá dar aviso a su jefe directo, indicándole los días que en hará uso el permiso por nacimiento de su hijo/a.

¿Se puede tomar el permiso por nacimiento junto a las vacaciones?

Sí, se puede solicitar al empleador, con 30 días de anticipación, hacer uso del feriado anual luego del permiso por nacimiento del hijo.

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