Ley 20.305

MEJORA CONDICIONES DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES

Consiste en un bono de payments $50.000 pesos mensuales para los trabajadores de

Planta

y

Contrata

que hubieren cotizado en el sistema antiguo y que actualmente se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto de ley n° 3.500, de 1980 y coticen en dicho sistema. Este monto se considerará desde la fecha de postulación, hasta que sea emitida la resolución que acepta la postulación, por ejemplo: si usted postula un 01 de marzo de 2023 y la resolución es emitida el 30 de noviembre del 2023, le serán pagados 9 meses por una suma total de payments $450.000.

REQUISITOS

  1. Tener las calidades mencionadas (contrata planta), tanto a la fecha de postulación al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981
  2. Tener a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en alguna de las siguientes instituciones: Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades; Corporaciones de Asistencia Judicial; Universidades estatales; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de Televisión; Consejo Superior de Educación; Dirección General de Aeronáutica Civil; FONADIS; SERCOTEC; CONAF
  3. Tener una pensión de reemplazo líquida estimada igual o
    inferior al 55%
    add ¿ Como se calcula la tasa mínima de reemplazo?
    Esta formula es referencial y es socilitada a la superintendencia de pensiones para cada funcionario/a en particular.

    La tasa líquida resulta de dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida por la remuneración líquida promedio ej:

    Pensión de vejez liquida = $105.000
    Remuneración líquida promedio =$350.000

    fórmula = (105.000 / 350.000) * 100 = tasa de reemplazo (30% en este caso)

    • Remuneración líquida promedio: Es el promedio de las remuneraciones liquidas percibidas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, respecto de las cuales se hubieren efectuado y descontado las cotizaciones obligatorias.

    • Pensión de vejez líquida: Es la pensión de vejez que pueda tener el personal afecto a esta ley, descontadas las cotizaciones obligatorias de salud. Además, sumada cualquier otra pensión de jubilación líquida.
  4. Tener cumplidos 65 años de edad en caso de los hombres male y 60 años de edad tratándose de mujeres female.
  5. Cesar el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del código de trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el punto anterior.

¿CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA SOLICITARLO?

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