Post Natal Parental

El post natal parental es un subsidio que se otorga a las madres y puede ser compartido con el padre, el subsidio está establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo , e incorporado por la Ley Nº 20.545 y permite ausentarse del trabajo durante las 12 semanas en jornada completa terminado el post natal y 18 semanas en caso de media jornada. La cantidad de semanas señaladas pueden ser transferidas al padre por un total de 6 semanas, desde la séptima semana en adelante, en modalidad jornada completa y 12 semanas a partir de la séptima semana en jornada parcial.

La base del cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio o de ambos, devengado en los 3 meses calendario más próximos al mes en que se solicita la licencia.

Post natal modalidad jornada completa
Post natal modalidad jornada Parcial
TOTAL SEMANAS
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
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15
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semanas posibles de transferir al padre

Preguntas frecuentes

¿El postnatal parental contemplado en la ley Nª20.545 es lo mismo que el postnatal?

No, son beneficios distintos. Por una parte, está el Postnatal, que es el descanso de maternidad de 12 semanas después del parto (o más días, en la medida que concurran las circunstancias calificadas que considera la Ley N° 20.545 para extenderlo). Por otra parte, está el Postnatal Parental, que es un beneficio nuevo, que considera tanto el permiso para ausentarse del trabajo como el respectivo subsidio. El Postnatal puede estar vinculado al Postnatal Parental, en tanto, el segundo surge como consecuencia y con posterioridad al primero, pero son beneficios distintos.

Para acceder al beneficio del postnatal parental ¿debo realizar algún trámite o presentar algún documento?

​Todo dependerá de la modalidad de Postnatal por el cual se opte. En tal sentido, si se trata de un Postnatal Parental a tiempo completo, no es necesario efectuar ningún trámite y simplemente éste se considera como un beneficio que nace de pleno derecho a continuación del Postnatal.

En otras palabras: el empleador ya sabe que la funcionaria se ausentó producto de su Postnatal, y se ausentará 12 semanas más, a tiempo completo, producto de su Postnatal Parental. En el mismo sentido, la Entidad Pagadora que ya efectuó los pagos por concepto de Postnatal, ya sabe que deberá continuar pagando el mismo subsidio a la trabajadora, por 12 semanas más, producto de su Postnatal Parental.

Ahora bien, si se opta por un Postnatal Parental parcial, se deberá presentar un aviso al empleador, informando que se optará por el Postnatal Parental parcial, situación que adicionalmente el empleador deberá informar a la entidad pagadora del Subsidio, a efectos que ésta continúe pagando el 50% del Subsidio.

¿Le puede corresponder por derecho propio el ejercicio del postnatal al padre?

Efectivamente, le corresponderá al padre hacer uso del permiso postnatal parental y el subsidio derivado del mismo, cuando la madre hubiere fallecido o cuando el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial.

¿En qué momento debo decidir entre las modalidades del Permiso Postnatal Parental completo o Parcial?

La opción por una de las dos modalidades (de Postnatal Parental completo o parcial) deberá ejercerse antes del inicio del permiso postnatal parental y tendrá efecto por todo el periodo.

En el caso del traspaso del Permiso al padre ¿Debe quedar constancia de que la madre cedió este beneficio? ¿Cómo se manifiesta?

Efectivamente, debe constar de manera inequívoca que la madre acepta el traspaso del permiso Postnatal Parental al padre, manifestándolo en términos formales y explícitos.

Para facilitar dicha manifestación de voluntad de puede utilizar el formulario que está a disposición de todos quienes necesiten utilizarlo, en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, www.suseso.cl .

Fuente: SUSESO ---- Ley 20.545

Video explicativo post natal parental

Forma de tramitación

Para solicitarlo, la madre debe escribir una carta simple y firmada dirigida al jefe de RRHH, especificando la fecha de término de su post natal y cuando quiere hacer uso de su post natal parental, además del certificado de nacimiento de su hijo.

Contactos

JOAQUÍN PAEZ

(52) 225 5477

MIRIAM SILVA

(52) 225 5475

BAYRON HERRERA

(52) 225 5474

CARLA ZEPEDA

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JUAN TAPIA

(52) 225 5556

GENESIS ROBLERO

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