De conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador que ocupa 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de tener salas cunas anexas donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan. La Universidad de Atacama tiene un contrato con la administradora EDENRED Chile S.A., para el servicio de administración de convenio de salas cuna, por lo cual, las funcionarias podrán escoger la sala cuna que más se adecue a sus necesidades.
Se debe redactar la carta de solicitud para el beneficio de sala cuna, el cual debe contener las firmas de la requirente y ser entregados con todos los datos solicitados respecto del o la menor y los datos de sala cuna seleccionada; Además de los antecedentes solicitados. Cabe señalar que la solicitud debe realizarse con 7 días de antelación para gestionar el requerimiento.
Ciudad : Copiapó
Tipo : Sala Cuna y Jardín
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Ciudad : Copiapó
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Ciudad : Vallenar
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Ciudad : Copiapó
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Derecho adquirido según el artículo N°203 del código del trabajo.
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JOAQUÍN PAEZ
(52) 225 5477
MIRIAM SILVA
(52) 225 5475
BAYRON HERRERA
(52) 225 5474
CARLA ZEPEDA
(52) 225 5473
JUAN TAPIA
(52) 225 5556
GENESIS ROBLERO
(52) 225 5477